La norma europea UNE-EN 14877 establece los requisitos que deben cumplir las superficies sintéticas para espacios deportivos de exterior destinados a la práctica del atletismo, multideportes y tenis. La aprobación de la UNE-EN 14877:2013 por el CEN (Comité Europeo de Normalización) en 2013 conllevó la anulación y sustitución de su predecesora, la UNE-EN 14877:2006. ¿Pero qué implica este cambio? ¿Qué novedades trae?
La anterior versión, la UNE EN 14877:2006, describía los requisitos para los ensayos de productos en laboratorio, pero no se establecían ensayos en las instalaciones una vez ejecutadas, si bien algunos se realizaban sin estar descritos como tales. Para los ensayos en pavimentos nuevos se incluían valores para las pruebas de fricción, absorción de energía, deformación, espesor, permeabilidad o resistencia, entre otros. Para los de envejecimiento, por su parte, se tenía en cuenta la resistencia a la tracción, el alargamiento a la rotura, la absorción de energía, la resistencia a los clavos o el cambio de color. Esta norma incluía además anexos de carácter informativo con recomendaciones pero no conllevaban obligatoriedad.
Más clara y restrictiva
De aplicación desde septiembre de 2013 y publicada por AENOR en abril de 2014, la UNE-EN 14877:2013 ha anulado y sustituido la anterior, clarificando el texto y corrigiendo los errores editoriales. La novedad más importante es que ya se establecen detalladamente los ensayos, valores y métodos que se deben realizar tanto en laboratorio (distinguiendo y diferenciando los ensayos para los diferentes usos de atletismo, tenis o multideporte) como en la propia pista. Por ejemplo, ahora se detalla con precisión la planimetría, el control de espesor, el control de la absorción de energía y la homogeneidad en toda la superficie.
La UNE-EN 14877:2013 es algo más restrictiva que la 2006 en algunos aspectos como la reducción de energía o la resistencia al desgaste. Los resultados a cumplir son en algunos casos menos restrictivos que la normativa IAAF pero, en general, muy próximos. Esta norma incluye además la comprobación de valores adecuados en el tiempo con la realización de ensayos tras procesos de envejecimiento acelerado y es especialmente más permisiva que la IAAF en la reducción de energía.
¿Qué países deben cumplir con la normativa de 2013? Todos los miembros del CEN: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre; Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Italia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza, Macedonia, Bulgaria, Croacia, Malta y Turquía.