Este documento fue redactado por el Comité Nacional de Jueces y se presentó el pasado 26 de febrero. En él se incorpora la posibilidad de que cualquier espacio pueda ser homologado para practicar o competir alguna o varias de las disciplinas atléticas. Eso sí, siempre y cuando estas instalaciones cumplan con los requisitos de competición establecidos en la normativa WA: las reglas impuestas por World Athletics, la federación internacional de atletismo.
¿Cómo clasificar las instalaciones atléticas de acuerdo con la nueva normativa de la RFEA?
En primer lugar, para disponer de una instalación de atletismo apta para la práctica deportiva o para una competición, es necesario solicitar un certificado de homologación que acredite dicho espacio.
La RFEA será la única entidad competente para establecer la clasificación de las diferentes instalaciones.
De este modo, se establecen 3 tipos generales y uno de ellos a su vez se subdivide en 3 tipos:
- Instalaciones de atletismo estándar al aire libre.
- Instalaciones de atletismo estándar en pista cubierta.
- Instalaciones de atletismo singulares.
- Tipo I.
- Tipo II.
- Tipo III.
Instalaciones de atletismo estándar al aire libre
“Se definen como instalaciones de atletismo estándar al aire libre aquellas instalaciones que permitan el desarrollo del programa atlético de competición completo (todas las carreras, todos los saltos y todos los lanzamientos) previsto para las competiciones oficiales celebradas al Aire Libre”. Normas Reguladoras para la Homologación de Instalaciones Atléticas de la RFAE.
En otras palabras: estas instalaciones atléticas al aire libre son aquellas pistas de 400 metros de cuerda, completas con anillo de 8, 6 o 4 calles y 6 en recta; así como todas las demás zonas de concursos.
Requisitos para certificar las instalaciones de atletismo estándar al aire libre
- El pavimento debe estar certificado por World Athletics y tener el espesor declarado.
- Se admiten renovaciones o “retoping”, siempre y cuando el procedimiento se ajuste a la normativa WA vigente, conforme al capítulo 7 de su Reglamento de Instalaciones para atletismo.
- La RFEA se reserva el derecho de solicitar, a su consideración, ensayos del pavimento instalado o certificación de las características del mismo.
- Las pistas con césped artificial o material no adecuado para los lanzamientos solo pueden ser homologadas, en esta categoría, si disponen de una zona de lanzamiento homologable anexa a la pista. Es decir, dentro del mismo complejo o instalación deportiva.
- Las pistas dentro de este rango se certifican conforme a 5 clasificaciones, dependiendo de sus características.
- Una instalación de atletismo no puede ser certificada en esta categoría, en el caso de que alguna de sus zonas de competición no cumpla totalmente con la reglamentación WA actual.
Instalaciones de atletismo estándar en pista cubierta
Las pistas de atletismo de 200 m de cuerda completas, con 6 o 4 calles en anillo y 8 o 6 calles en rectas, además de todas las zonas de concurso.
Los requisitos son iguales al de las instalaciones outdoor, solo que aplicados a la pista cubierta:
- El pavimento tiene que estar certificado WA y tener el espesor declarado.
- Se aceptan renovaciones o “retoping”, siempre y cuando el procedimiento concuerde con la normativa WA vigente, según el capítulo 7 de su Reglamento de Instalaciones.
- La RFEA se reserva el derecho de solicitar ensayos del pavimento instalado o certificación de las características del mismo.
- Existen 5 clasificaciones para la certificación de las pistas, conforme a sus características.
- Todas las zonas de competición deben respetar las normas actuales de World Athletics, sino no se puede certificar la instalación.
Instalaciones de atletismo singulares
La RFEA puede homologar instalaciones que no se encuentren bajo la tipología “estándar”, en especial las relacionadas con las categorías de promoción.
En concreto, se refiere a zonas de competición instaladas tanto de forma permanente como temporal, módulos cubiertos o descubiertos, que cumplan con la normativa WA; pero que solo puedan ser homologadas parcialmente por estar incompletas.
Cabe destacar que, en las instalaciones de atletismo singulares, solo se pueden disputar pruebas de carácter oficial en aquellos espacios que sí cumplan los requisitos establecidos por la RFEA y la WA.
Por ende, el certificado de homologación incluye el listado de pruebas en los que se dé la validez oficial de marcas.
1. Tipo I: Pistas incompletas o instalaciones con césped artificial
En esta primera tipología, se observan aquellas instalaciones de atletismo que no poseen al completo todas las zonas capacitadas para desarrollar el programa atlético al aire libre o en pista cubierta.
No obstante, las zonas homologables sí deberán cumplir estrictamente el reglamento WA.
Por ejemplo: Instalaciones que no dispongan de zonas para la celebración de competiciones del programa de concursos (saltos y/o lanzamientos); pistas con el interior de césped artificial, pero sin zonas de lanzamiento anexas o aquellos módulos indoor y outdoor que no cuentan con el mínimo de calles establecido.
2. Tipo II: Pistas provisionalmente incompletas
En este sentido, este segundo tipo de instalaciones de atletismo singulares son de carácter temporal y su vigencia queda determinada en el informe de la RFEA. Son instalaciones de atletismo que presentan los requisitos de instalación estándar, pero que no pueden ser homologadas debido a la falta de zonas por adecuar. En otras palabras: trabajos pendientes de ejecutar y que se llevarán adelante en fases posteriores.
Para la solicitud de su certificado, es necesario establecer las zonas concretas para las que se solicita su homologación.
Por ejemplo: Pistas ejecutadas o renovadas en 2 o varias fases, en las que en la primera se ha renovado el anillo y en la segunda, las zonas de concursos.
3. Tipo III: Todas las instalaciones singulares no incluidas en los Tipos I y II
En este último apartado, se clasifican aquellas instalaciones en las que algunas zonas de competición no cumplen con los requisitos establecidos. De ahí que el certificado quede limitado a las zonas que si la cumplan con la normativa WA.
Podrán certificarse anillos que no siendo definidos como “estándar”, si dispongan de todas las señalizaciones correctas y verificadas.
Por ejemplo: Anillos inferiores a 400 m, anillos al aire libre de 200 m o aquellas con menos distancia peraltados o, incluso, sin peraltar…
Vigencia, renovación y pérdida de los certificados de homologación
La vigencia máxima dependiendo de la antigüedad del pavimento en el momento de la 1ª solicitud es de 10 años.
De este modo, si el pavimento es nuevo o tiene hasta 5 años, cuenta con esa década de vigencia; mientras que en aquellas que disponen de más de 5 años, tienen un máximo de 8 años.
No obstante, la RFEA puede prorrogar dicho tiempo, en función del estado de la instalación. Conforme a los informes de inspección de los jueces.
Este documento también indica los detalles del procedimiento de solicitud, inscripción en el registro de instalaciones, tarifas, entre otros.
Para más información: las Normas Reguladoras para la Homologación de Instalaciones Atléticas de la RFEA.